GUÍA RÁPIDA INCOTERMS


A continuación tenéis una Guía Básica sobre los Incoterms 2010.

Ex Works (EXW) En fábrica

Puede ser utilizado para cualquier modalidad de transporte, o donde hay más de un modo de transporte. Este Incoterm asigna la responsabilidad mínima sobre el vendedor, que sólo tiene que poner la mercancía a disposición, en un embalaje adecuado, en el lugar indicado, por lo general la fábrica del vendedor o depósito.

El comprador es responsable de cargar la mercancía en un vehículo (a pesar de que el vendedor puede estar en mejores condiciones para hacer esto), para todos los procedimientos de exportación, para su transporte y todos los gastos que surjan después de la recogida de la mercancía. En el comercio internacional, este Incoterm puede presentar dificultades prácticas.

En concreto, el exportador puede necesitar participar en los procesos de despacho de exportación, y no puede dejar estos al comprador. Es preferible el Incoterm FCA (locales vendedor) en su lugar, sobre todo si el vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía.

Otras cosas a tener en cuenta.  A pesar de que el vendedor no tiene la obligación de cargar la mercancía, si el vendedor lo hace, esto es a riesgo del comprador!

Free Carrier (FCA) Franco Porteador

Puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, o cuando hay más de un modo de transporte, transporte multimodal.
 Es un Incoterm muy flexible, adecuado para todas las situaciones en las que se encarga el comprador del transporte principal. Por ejemplo:

  • El vendedor organiza el transporte de los locales del vendedor al lugar indicado, que puede ser una terminal o un centro de transporte. La transferencia de riesgo se lleva a cabo cuando el vehículo camión u otro llega a este lugar, listo para ser descargado – en otras palabras, el transportista es responsable de la descarga de la mercancía.(Si hay más de una compañía, entonces el riesgo de las transferencias en la entrega recae sobre el primer transportista.)

  • Si el lugar acordado es el establecimiento del vendedor, el vendedor es responsable de cargar la mercancía en el camión, etc. Ésta es una diferencia importante con EXW.

En todos los casos, el vendedor es responsable del despacho de exportación, el comprador asume todos los riesgos y costos de que las mercancías hayan sido entregadas en el lugar convenido. FCA es el Incoterm que debemos elegir para mercancías en contenedores donde el comprador organiza el transporte principal.

Carriage Paid To (CPT) Transporte pagado hasta

Puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, o cuando hay más de un modo de transporte. El vendedor es responsable de organizar el transporte hasta el lugar designado, pero no para asegurar la mercancía hasta el lugar convenido.  Sin embargo, la entrega de los bienes se lleva a cabo, y la transferencia del riesgo del vendedor al comprador, antes del transporte principal, en el momento en que los bienes pasan a estar a cargo del primer transportista.

A tener en cuenta

  • Los gastos de manipulación en la terminal(THC) son los aplicados por el operador de la terminal ya sea al comienzo o al final de la operación de transporte, o en ambos casos. Estos gastos pueden o no ser incluidos por la compañía en sus gastos de carga – el comprador debe preguntar si el precio de CPT incluye THC, a fin de evitar sorpresas.

  • El comprador tendrá que organizar la cobertura de seguro para el transporte principal, a partir del momento en que los bienes pasan a disposición del transportista.

Carriage and Insurance Paid To (CIP) Transporte y seguro pagados

Puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, o cuando hay más de un modo de transporte. El vendedor es responsable de organizar el transporte hasta el lugar convenido, y también es responsable de asegurar los bienes.

Al igual que con CPT, la entrega de los bienes se lleva a cabo, y las transferencias de riesgo del vendedor al comprador, antes del transporte principal, en el momento en que los bienes son puestos a disposición del primer transportista.

A tener en cuenta.

  • Los gastos de manipulación en la terminal(THC) son los aplicados por el operador de la terminal ya sea al comienzo o al final de la operación de transporte, o en ambos casos. Estos gastos pueden o no ser incluidos por la compañía en sus gastos de carga – el comprador debe preguntar si el precio de CIP incluye THC, a fin de evitar sorpresas.

  • A pesar de que el vendedor está obligado a suscribir un seguro para el viaje, el Incoterm CIP  sólo requiere un nivel mínimo de cobertura, lo que puede ser poco realista. Por lo tanto, a tener en cuenta si en el contrato se requiere un nivel superior de cobertura.

Delivered At Terminal (DAT) Entregada en Terminal

Puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, o cuando hay más de un modo de transporte. El vendedor es responsable de organizar el transporte y de la entrega de las mercancías, descargadas del medio de transporte que llegan, en el lugar convenido. Transfiere el riesgo del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido descargada. ‘Terminal’ puede ser cualquier lugar – un muelle, terminal de contenedores, almacén o centro de transporte.

El comprador es responsable del despacho de importación y de los impuestos locales aplicables o derechos de importación.

A tener en cuenta:

  • El lugar de entrega debe especificarse con la mayor precisión posible, ya que muchos puertos y centros de transporte son muy grandes.

  • Cuando existen gastos a aplicar por manipulación en la terminal, las partes deben aclarar quién debe asumir éstos.

  • Un Incoterm muy útil, muy adecuado para las operaciones de depósito en las que el vendedor asume la responsabilidad del transporte principal.

  • Muy adecuado para operaciones con contenedores.

Delivered At Place (DAP) Entregada en lugar

Puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, o cuando hay más de un modo de transporte. El vendedor es responsable de organizar el transporte y la entrega de las mercancías, listas para la descarga del medio de transporte en el que llegan (buques, camiones, etc.), en el lugar convenido. (Una diferencia importante con Delivered At Terminal DAT, donde el vendedor es responsable de la descarga.)

Transfiere el riesgo del vendedor al comprador cuando los bienes están disponibles para su descarga, de modo que la descarga es a riesgo del comprador.

El comprador es responsable de despacho de importación y los impuestos locales aplicables o derechos de importación. Este Incoterm a menudo puede ser utilizado para reemplazar los Incoterms 2000 Entregado en Frontera (DAF), Delivered Ex Ship (DES) y Delivered Duty Unpaid (DDU)

Delivered Duty Paid (DDP) Entregada Derechos Pagados

Puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, o cuando hay más de un modo de transporte. El vendedor es responsable de organizar el transporte y la entrega de la mercancía en el lugar convenido, despachada para la importación con todos los impuestos y derechos pagados.

Transfiere el riesgo del vendedor al comprador cuando los bienes se ponen a disposición del comprador, listos para su descarga desde el medio de transporte que llega al lugar designado.

Este Incoterm pone la obligación máxima sobre el vendedor, y es único Incoterm que exige que el vendedor asuma la responsabilidad por el despacho de importación y por el pago de impuestos y / o derechos de importación. Estos últimos requisitos pueden ser muy problemáticos para el vendedor. En algunos países, los procedimientos de despacho de importación son complejos y burocráticos, por lo que es mejor dejarlos para el comprador.

Free Alongside Ship (FAS) Franco al costado del buque

El uso de este Incoterm se limita a las mercancías transportadas por vía marítima o por vía navegable. En la práctica se debe utilizar en situaciones donde el vendedor tiene acceso directo al buque de carga, por ejemplo, cargas a granel o mercancías no transportadas en contenedores. Para las mercancías en contenedores, mejor considerar FCA en su lugar.

El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al costado del buque en el puerto designado, momento en que se transfiere el riesgo al comprador. El comprador es responsable de cargar la mercancía en el barco y de todos los costes a partir de ese momento. Adecuado para mercancías a granel, no debe ser utilizado para contenedores – utilizar FCA en su lugar.

Free On Board (FOB) Franco a bordo

El uso de este Incoterm se limita a las mercancías transportadas por vía marítima o por vía navegable. En la práctica se debe utilizar en situaciones donde el vendedor tiene acceso directo al buque de carga, por ejemplo, cargas a granel o mercancías no transportadas en contenedores. Para las mercancías en contenedores, utilizar FCA  en su lugar.

El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, cargada a bordo del buque en el puerto. Una vez que las mercancías han sido cargadas a bordo se transfiere el riesgo al comprador, quien asumirá todos los costes a partir de entonces. Adecuado para mercancías a granel, no debe ser utilizado para contenedores – utilizar FCA en su lugar.

Cost and Freight (CFR) Costo y Flete

El uso de este Incoterm se limita a las mercancías transportadas por vía marítima o por vía navegable. En la práctica se debe utilizar en situaciones donde el vendedor tiene acceso directo al buque de carga, por ejemplo, cargas a granel o mercancías no transportadas en contenedores. Para las mercancías en contenedores, considerar CPT en su lugar.

El vendedor organiza y paga por el transporte principal al puerto convenido. El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, cargada a bordo del buque.

Sin embargo, el riesgo se transfiere del vendedor al comprador una vez que las mercancías han sido cargadas a bordo, es decir, antes de que el transporte principal se lleve a cabo.

El vendedor no es responsable de asegurar las mercancías para el transporte principal. En este caso considerar CIF. Adecuado para mercancías a granel, no debe ser utilizado para contenedores – utilizar CPT en su lugar.

Cost Insurance and Freight (CIF)  Costo Seguro y Flete

El uso de este Incoterm se limita a las mercancías transportadas por vía marítima o por vía navegable. En la práctica se debe utilizar en situaciones donde el vendedor tiene acceso directo al buque de carga, por ejemplo, cargas a granel o mercancías no transportadas en contenedores. Para las mercancías en contenedores, considerar CIP en su lugar.

El vendedor organiza y paga por el transporte al puerto convenido. El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, cargada a bordo del buque.

Sin embargo, la transferencia del riesgo del vendedor al comprador se realiza una vez que las mercancías han sido cargadas a bordo, es decir, antes de que el transporte principal se lleve a cabo.

El vendedor también organiza y paga el seguro de la mercancía para su transporte hasta el puerto. Sin embargo, al igual que en el CIP, el Incoterm sólo requiere un nivel mínimo de cobertura, lo que puede ser poco realista. Por lo tanto, a tener en cuenta si en el contrato se requiere un nivel superior de cobertura.

Adecuado para mercancías a granel, no debe ser utilizado para contenedores – utilizar CIP en su lugar


Fuente: Laura Garcia Prieto - Gestion de comercio internacional 

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